Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Tamara Garrido José Augusto·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma por caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque frente a la norma acusada había operado la caducidad de la acción.

Al analizar los argumentos del recurrente la Sala Plena consideró que no cumplían con dicho requisito, en tanto no se dirigieron en contra de las consideraciones de la providencia impugnada sino a presentar consideraciones generales sobre la figura de caducidad y a reiterar las razones por las cuales el actor consideró que la norma era inconstitucional.

Tras concluir que el motivo del rechazo se ajustó plenamente a la regla que para el efecto establece el artículo 379 Superior, se NEGÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por José Augusto Tamara Garrido contra el auto del 9 de julio de 2024 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad en contra del Acto Legislativo 01 de 2005 (parcial) "[p]or el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política".
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.